Esta es la tercera entrega del análisis sobre la Ley Que Regula El Régimen De Propiedad En Condominio De Inmuebles Para El Estado De Oaxaca
Título
tercero. De las asambleas y tipos de organización de los condominios
Capítulo l. De las facultades de la asamblea genera
Esta
Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno del
condominio, son los que establecen las características y condiciones para la
organización y funcionamiento social del condominio.
El
Órgano Máximo del condominio es la Asamblea General.
Cada
condómino contará con un voto por cada unidad de propiedad privativa del
condominio establecido en la Escritura Constitutiva. Salvo lo dispuesto en el
Título Quinto de esta Ley;
Articulo
32. Fracción III. Inciso C. Los condóminos morosos e incumplidos según informe
de la administración no tendrán derecho de convocar.
Artículo
34.- Con excepción de las Asambleas Generales convocadas para modificar la
Escritura Constitutiva, extinguir el Régimen de Propiedad en Condominio o
afectar el dominio del inmueble, se suspenderá a los condóminos o poseedores
morosos su derecho a voto conservando siempre su derecho a voz, en la Asamblea
General.
Par
(sic) efectos de esta Ley son casos de morosos los siguientes:
I.
La falta de pago de dos cuotas o más para el fondo de mantenimiento y
administración y el fondo de reserva;
II.
La falta de pago de una cuota extraordinaria de acuerdo a los plazos
establecidos
Capítulo ll. De la
administración, del nombramiento y facultades de los administradores y comité
de vigilancia
Los
condominios serán administrados por la persona física o moral que designe la
Asamblea General en los términos de esta Ley, su Reglamento y el Reglamento
Interno.
El
conjunto puede contratar a un administrador y en su caso se plantean las condiciones
para desempeñar el cargo de Administrador (art. 38) y en el art. 43 menciona
las responsabilidades.
Capítulo lll. Del nombramiento y
facultades del comité de vigilancia
Los condominios deberán contar con un Comité
de Vigilancia integrado por dos o hasta cinco condóminos
El
nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia será por un año, o hasta
en tanto no se remueva de su cargo por la Asamblea General,
El
Comité de Vigilancia tendrá las siguientes funciones y obligaciones.
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