sábado, 9 de noviembre de 2013

Tercer resumen de la ley de condominos

Estimados todos:

Esta es la tercera entrega del análisis sobre la Ley Que Regula El Régimen De Propiedad En Condominio De Inmuebles Para El Estado De Oaxaca


Título tercero. De las asambleas y tipos de organización de los condominios

Capítulo l. De las facultades de la asamblea genera

Esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno del condominio, son los que establecen las características y condiciones para la organización y funcionamiento social del condominio.

El Órgano Máximo del condominio es la Asamblea General.

Cada condómino contará con un voto por cada unidad de propiedad privativa del condominio establecido en la Escritura Constitutiva. Salvo lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley;

Articulo 32. Fracción III. Inciso C. Los condóminos morosos e incumplidos según informe de la administración no tendrán derecho de convocar.

Artículo 34.- Con excepción de las Asambleas Generales convocadas para modificar la Escritura Constitutiva, extinguir el Régimen de Propiedad en Condominio o afectar el dominio del inmueble, se suspenderá a los condóminos o poseedores morosos su derecho a voto conservando siempre su derecho a voz, en la Asamblea General.

Par (sic) efectos de esta Ley son casos de morosos los siguientes:

I. La falta de pago de dos cuotas o más para el fondo de mantenimiento y administración y el fondo de reserva;

II. La falta de pago de una cuota extraordinaria de acuerdo a los plazos establecidos


Capítulo ll. De la administración, del nombramiento y facultades de los administradores y comité de vigilancia


Los condominios serán administrados por la persona física o moral que designe la Asamblea General en los términos de esta Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno.

El conjunto puede contratar a un administrador y en su caso se plantean las condiciones para desempeñar el cargo de Administrador (art. 38) y en el art. 43 menciona las responsabilidades.

Capítulo lll. Del nombramiento y facultades del comité de vigilancia

 Los condominios deberán contar con un Comité de Vigilancia integrado por dos o hasta cinco condóminos
El nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia será por un año, o hasta en tanto no se remueva de su cargo por la Asamblea General,


El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes funciones y obligaciones.







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