Quinto y ultimo análisis de la Ley de Condominos
Aquí se tiene la ultima entrega del análisis de la Nueva Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca.
Capítulo
único
Estos condominios podrán por medio de su
Administrador y sin menoscabo de su propiedad:
•
Solicitar al Ayuntamiento la emisión de la constancia oficial que
lo acredite dentro de la clasificación de vivienda de interés social y popular
(…)
•
Solicitar a los Ayuntamientos y demás autoridades de la
Administración Pública, aplicar recursos públicos para el mejoramiento de las
unidades habitacionales, (…)
•
Deberá adoptar las medidas administrativas que faciliten y
estimulen la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio (…)
•
En las asambleas de condóminos, además de la votación económica
también se podrá efectuar mediante el empleo de urnas y el voto secreto; (…)
•
la administración de los condominios de interés social o popular
en los que el número de unidades de propiedad privativa exceda lo establecido
en el artículo 8 fracción II de esta Ley, colocará mensualmente en uno o dos
lugares visibles del condominio o en los lugares establecidos en el Reglamento
Interno, los estados de cuenta del condominio, que mostrarán:
a) El
total de ingresos y egresos por rubro;
b) El
monto de las cuotas pendientes de pago;
c) El
saldo de las cuentas bancarias; y
d) La
relación de acreedores. (…)
Artículo 8.- El Régimen de Propiedad en
Condominio puede constituirse en construcciones nuevas o en proyecto, así como
en inmuebles construidos con anterioridad siempre que: (…)
II. El número de unidades de propiedad
privativa no sea superior a 120; y
TÍTULO SEXTO. DE LA
CULTURA CONDOMINAL
Capítulo único
Cultura condominal todo aquello que contribuya a generar las acciones y
actitudes que permitan, en sana convivencia, el cumplimiento del objetivo del
régimen de propiedad en condominio.
La Administración Pública del estado de Oaxaca promoverá una cultura
condominal, con base en el espíritu y principios de la presente Ley
Capítulo único
Si el inmueble sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio estuviera en
estado ruinoso o se destruyera en su totalidad por cualquier tipo de siniestro (…)
se podrá acordar en Asamblea General Extraordinaria (…)
a) La reconstrucción de las partes comunes o su venta (…),
b) La extinción total del régimen; y
c) La demolición y venta de los materiales.
En el caso de que la decisión sea por la reconstrucción del inmueble,
cada condómino estará obligado a costear la reparación (...)
Artículo 86.- Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, su
Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por la
Dirección en el ámbito de su competencia.
Artículo 87.- La contravención a las disposiciones de esta ley (…) serán
sancionadas con multa que se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:
Artículo 90.- Todos los conflictos que surjan entre los Condóminos en
relación al condominio y sus derechos, así como entre aquellos y los organismos
y dependencias a que se refiere esta Ley, se tramitarán en los términos del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca.