martes, 12 de noviembre de 2013

Cuarto Titulo de la Ley de Condominos

TÍTULO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL RÉGIMEN CONDOMINAL.



CAPÍTULO I. DEL REGLAMENTO INTERNO

La elaboración del Reglamento Interno será por quienes otorguen la Escritura Constitutiva del condominio
Contenido del Reglamento Interno


CAPÍTULO II. DE LAS CUOTAS Y OBLIGACIONES COMUNES

Artículo 55.- Cada condómino y poseedores del condominio, en su caso, están obligados a cubrir puntualmente las cuotas que para tal efecto establezca la Asamblea General,

Constituir el fondo de administración y mantenimiento destinado a cubrir el gasto corriente que se genere en la administración, operación y servicios no individualizados de las áreas comunes y áreas verdes del condominio;

Constituir el fondo de reserva destinado a cubrir los gastos de adquisición de herramientas, materiales, implementos, maquinarias y mano de obra con que deba contar el condominio, obras y mantenimiento.

III. Para gastos extraordinarios las (sic) cuales procederán cuando:
El fondo de administración y mantenimiento no sea suficiente para cubrir un gasto corriente extraordinario
El fondo de reserva no sea suficiente para cubrir la compra

Artículo 59.- Las cuotas para gastos comunes que se generen a cargo de cada unidad de propiedad privativa y que los condóminos y poseedores no cubran oportunamente en las fechas y bajo las formalidades establecidas en Asamblea General o en el Reglamento Interno del condominio que se trate, causarán intereses moratorios que no excedan del 20% del crédito principal.

Artículo 60.- Cuando se celebre un contrato traslativo de dominio en relación con una unidad de propiedad privativa, el vendedor deberá entregar al comprador una constancia de no adeudo, entre otros, del pago de cuotas ordinarias de mantenimiento y administración y el de reserva, así como de cuotas extraordinarias en su caso, expedida por el Administrador del condominio.

El adquirente de cualquier unidad de propiedad privativa se constituye en obligado solidario del pago de los adeudos existentes en relación con la misma, excepto en el caso de que el Administrador del condominio hubiere expedido y entregado la constancia de no adeudos señalada anteriormente.


CAPÍTULO III. DE LOS GRAVÁMENES AL CONDOMINIO

Los gravámenes del condominio son divisibles entre las diferentes unidades de propiedad privativa que lo conforman.


CAPÍTULO IV. DE LAS CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN*

La Dirección tendrá competencia en las controversias que se susciten entre los condóminos, poseedores o entre éstos, su Administrador, Comité de Vigilancia
Para iniciar el procedimiento conciliatorio (…)
La Dirección notificará a la parte requerida
La Dirección citará a las partes
En caso de que no concurra a la junta de conciliación (…) podrá imponerle una multa de 50 hasta 100 salarios mínimos vigentes en el Estado de Oaxaca.

*DIRECCIÓN: Dirección de Justicia Alternativa dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.



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