TÍTULO
CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL RÉGIMEN CONDOMINAL.
CAPÍTULO
I. DEL REGLAMENTO INTERNO
La elaboración del Reglamento Interno será por quienes otorguen la
Escritura Constitutiva del condominio
Contenido del Reglamento Interno
CAPÍTULO
II. DE LAS CUOTAS Y OBLIGACIONES COMUNES
Artículo 55.- Cada condómino y poseedores del condominio, en su caso,
están obligados a cubrir puntualmente las cuotas que para tal efecto establezca
la Asamblea General,
Constituir el fondo de administración y mantenimiento destinado a cubrir
el gasto corriente que se genere en la administración, operación y servicios no
individualizados de las áreas comunes y áreas verdes del condominio;
Constituir el fondo de reserva destinado a cubrir los gastos de
adquisición de herramientas, materiales, implementos, maquinarias y mano de
obra con que deba contar el condominio, obras y mantenimiento.
III. Para gastos extraordinarios las (sic) cuales procederán cuando:
El fondo de administración y mantenimiento no sea suficiente para cubrir
un gasto corriente extraordinario
El fondo de reserva no sea suficiente para cubrir la compra
Artículo 59.- Las cuotas para gastos comunes que se generen a cargo de
cada unidad de propiedad privativa y que los condóminos y poseedores no cubran
oportunamente en las fechas y bajo las formalidades establecidas en Asamblea
General o en el Reglamento Interno del condominio que se trate, causarán
intereses moratorios que no excedan del 20% del crédito principal.
Artículo 60.- Cuando se celebre un contrato traslativo de dominio en
relación con una unidad de propiedad privativa, el vendedor deberá entregar al
comprador una constancia de no adeudo, entre otros, del pago de cuotas
ordinarias de mantenimiento y administración y el de reserva, así como de
cuotas extraordinarias en su caso, expedida por el Administrador del
condominio.
El adquirente de cualquier unidad de propiedad privativa se constituye
en obligado solidario del pago de los adeudos existentes en relación con la
misma, excepto en el caso de que el Administrador del condominio hubiere
expedido y entregado la constancia de no adeudos señalada anteriormente.
CAPÍTULO
III. DE LOS GRAVÁMENES AL CONDOMINIO
Los gravámenes del condominio son divisibles entre las diferentes
unidades de propiedad privativa que lo conforman.
CAPÍTULO
IV. DE LAS CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN*
La Dirección tendrá competencia en las controversias que se susciten
entre los condóminos, poseedores o entre éstos, su Administrador, Comité de
Vigilancia
Para iniciar el procedimiento conciliatorio (…)
La Dirección notificará a la parte requerida
La Dirección citará a las partes
En caso de que no concurra a la junta de conciliación (…) podrá
imponerle una multa de 50 hasta 100 salarios mínimos vigentes en el Estado de
Oaxaca.
*DIRECCIÓN: Dirección de Justicia Alternativa dependiente del Consejo de
la Judicatura del Poder Judicial.
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