viernes, 15 de noviembre de 2013

Análisis de la nueva Ley de Condominos



Quinto y ultimo análisis de la Ley de Condominos


Aquí se tiene la ultima entrega del análisis de la Nueva Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca.





Capítulo único
Estos condominios podrán por medio de su Administrador y sin menoscabo de su propiedad:
•              Solicitar al Ayuntamiento la emisión de la constancia oficial que lo acredite dentro de la clasificación de vivienda de interés social y popular (…)
•              Solicitar a los Ayuntamientos y demás autoridades de la Administración Pública, aplicar recursos públicos para el mejoramiento de las unidades habitacionales, (…)
•              Deberá adoptar las medidas administrativas que faciliten y estimulen la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio (…)
•              En las asambleas de condóminos, además de la votación económica también se podrá efectuar mediante el empleo de urnas y el voto secreto; (…)
•              la administración de los condominios de interés social o popular en los que el número de unidades de propiedad privativa exceda lo establecido en el artículo 8 fracción II de esta Ley, colocará mensualmente en uno o dos lugares visibles del condominio o en los lugares establecidos en el Reglamento Interno, los estados de cuenta del condominio, que mostrarán:
a) El total de ingresos y egresos por rubro;
b) El monto de las cuotas pendientes de pago;
c) El saldo de las cuentas bancarias; y
d) La relación de acreedores. (…)


Artículo 8.- El Régimen de Propiedad en Condominio puede constituirse en construcciones nuevas o en proyecto, así como en inmuebles construidos con anterioridad siempre que: (…)
II. El número de unidades de propiedad privativa no sea superior a 120; y




TÍTULO SEXTO. DE LA CULTURA CONDOMINAL

 

Capítulo único

Cultura condominal todo aquello que contribuya a generar las acciones y actitudes que permitan, en sana convivencia, el cumplimiento del objetivo del régimen de propiedad en condominio.

La Administración Pública del estado de Oaxaca promoverá una cultura condominal, con base en el espíritu y principios de la presente Ley


TÍTULO SÉPTIMO. DE LA DESTRUCCIÓN, RUINA Y RECONSTRUCCIÓN DEL CONDOMINIO

 

Capítulo único

Si el inmueble sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio estuviera en estado ruinoso o se destruyera en su totalidad por cualquier tipo de siniestro (…) se podrá acordar en Asamblea General Extraordinaria (…)
a) La reconstrucción de las partes comunes o su venta (…),
b) La extinción total del régimen; y
c) La demolición y venta de los materiales.

En el caso de que la decisión sea por la reconstrucción del inmueble, cada condómino estará obligado a costear la reparación (...)


TÍTULO OCTAVO. DE LAS SANCIONES

Capítulo único

Artículo 86.- Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por la Dirección en el ámbito de su competencia.

Artículo 87.- La contravención a las disposiciones de esta ley (…) serán sancionadas con multa que se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:

Artículo 90.- Todos los conflictos que surjan entre los Condóminos en relación al condominio y sus derechos, así como entre aquellos y los organismos y dependencias a que se refiere esta Ley, se tramitarán en los términos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca.






martes, 12 de noviembre de 2013

Cuarto Titulo de la Ley de Condominos

TÍTULO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL RÉGIMEN CONDOMINAL.



CAPÍTULO I. DEL REGLAMENTO INTERNO

La elaboración del Reglamento Interno será por quienes otorguen la Escritura Constitutiva del condominio
Contenido del Reglamento Interno


CAPÍTULO II. DE LAS CUOTAS Y OBLIGACIONES COMUNES

Artículo 55.- Cada condómino y poseedores del condominio, en su caso, están obligados a cubrir puntualmente las cuotas que para tal efecto establezca la Asamblea General,

Constituir el fondo de administración y mantenimiento destinado a cubrir el gasto corriente que se genere en la administración, operación y servicios no individualizados de las áreas comunes y áreas verdes del condominio;

Constituir el fondo de reserva destinado a cubrir los gastos de adquisición de herramientas, materiales, implementos, maquinarias y mano de obra con que deba contar el condominio, obras y mantenimiento.

III. Para gastos extraordinarios las (sic) cuales procederán cuando:
El fondo de administración y mantenimiento no sea suficiente para cubrir un gasto corriente extraordinario
El fondo de reserva no sea suficiente para cubrir la compra

Artículo 59.- Las cuotas para gastos comunes que se generen a cargo de cada unidad de propiedad privativa y que los condóminos y poseedores no cubran oportunamente en las fechas y bajo las formalidades establecidas en Asamblea General o en el Reglamento Interno del condominio que se trate, causarán intereses moratorios que no excedan del 20% del crédito principal.

Artículo 60.- Cuando se celebre un contrato traslativo de dominio en relación con una unidad de propiedad privativa, el vendedor deberá entregar al comprador una constancia de no adeudo, entre otros, del pago de cuotas ordinarias de mantenimiento y administración y el de reserva, así como de cuotas extraordinarias en su caso, expedida por el Administrador del condominio.

El adquirente de cualquier unidad de propiedad privativa se constituye en obligado solidario del pago de los adeudos existentes en relación con la misma, excepto en el caso de que el Administrador del condominio hubiere expedido y entregado la constancia de no adeudos señalada anteriormente.


CAPÍTULO III. DE LOS GRAVÁMENES AL CONDOMINIO

Los gravámenes del condominio son divisibles entre las diferentes unidades de propiedad privativa que lo conforman.


CAPÍTULO IV. DE LAS CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN*

La Dirección tendrá competencia en las controversias que se susciten entre los condóminos, poseedores o entre éstos, su Administrador, Comité de Vigilancia
Para iniciar el procedimiento conciliatorio (…)
La Dirección notificará a la parte requerida
La Dirección citará a las partes
En caso de que no concurra a la junta de conciliación (…) podrá imponerle una multa de 50 hasta 100 salarios mínimos vigentes en el Estado de Oaxaca.

*DIRECCIÓN: Dirección de Justicia Alternativa dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.



sábado, 9 de noviembre de 2013

Tercer resumen de la ley de condominos

Estimados todos:

Esta es la tercera entrega del análisis sobre la Ley Que Regula El Régimen De Propiedad En Condominio De Inmuebles Para El Estado De Oaxaca


Título tercero. De las asambleas y tipos de organización de los condominios

Capítulo l. De las facultades de la asamblea genera

Esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno del condominio, son los que establecen las características y condiciones para la organización y funcionamiento social del condominio.

El Órgano Máximo del condominio es la Asamblea General.

Cada condómino contará con un voto por cada unidad de propiedad privativa del condominio establecido en la Escritura Constitutiva. Salvo lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley;

Articulo 32. Fracción III. Inciso C. Los condóminos morosos e incumplidos según informe de la administración no tendrán derecho de convocar.

Artículo 34.- Con excepción de las Asambleas Generales convocadas para modificar la Escritura Constitutiva, extinguir el Régimen de Propiedad en Condominio o afectar el dominio del inmueble, se suspenderá a los condóminos o poseedores morosos su derecho a voto conservando siempre su derecho a voz, en la Asamblea General.

Par (sic) efectos de esta Ley son casos de morosos los siguientes:

I. La falta de pago de dos cuotas o más para el fondo de mantenimiento y administración y el fondo de reserva;

II. La falta de pago de una cuota extraordinaria de acuerdo a los plazos establecidos


Capítulo ll. De la administración, del nombramiento y facultades de los administradores y comité de vigilancia


Los condominios serán administrados por la persona física o moral que designe la Asamblea General en los términos de esta Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno.

El conjunto puede contratar a un administrador y en su caso se plantean las condiciones para desempeñar el cargo de Administrador (art. 38) y en el art. 43 menciona las responsabilidades.

Capítulo lll. Del nombramiento y facultades del comité de vigilancia

 Los condominios deberán contar con un Comité de Vigilancia integrado por dos o hasta cinco condóminos
El nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia será por un año, o hasta en tanto no se remueva de su cargo por la Asamblea General,


El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes funciones y obligaciones.