jueves, 9 de mayo de 2013

Normatividad - Glosario



Glosario

Bienes de propiedad común.
Los enumerados como tales en la escritura de constitución del régimen de condominio y, de manera general, todas las partes del inmueble que no estén, destinadas al uso exclusivo de propiedad individual.

Son bienes de propiedad común:
  • a). El terreno, sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulo, galerías, corredores, escaleras, patios, jardines y los demás bienes que sean de uso común.
  • b). Los locales destinados a instalaciones generales de servicios comunes.
  • c). Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan para el uso o disfrute común como fosas, cisternas, tinacos, bombas, motores, albañales, canales, sistemas y conductos de distribución de agua, drenaje, electricidad, gas, con excepción de los que sirvan exclusivamente a cada departamento, vivienda, nivel o local.
  • d). Los cimientos, estructuras, muros de carga y la azotea de uso general, exceptuando el volumen de las jaulas correspondientes a cada departamento, el material del que están construidas las jaulas.
  • e). La red telefónica, la red para antena de televisión, la decoración de las fachadas exteriores, etc.
  • f). Cualesquiera otras partes del inmueble que se resuelva por unanimidad de los condóminos usar o disfrutar en común.
Fuente: Reglamento de la Ley de Condominio del Estado de Oaxaca, articulo 5.




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