Si estas pensando en comprar un departamento, toma
en cuenta lo siguiente:
La Ley Vigente en el estado de Oaxaca menciona en su
Artículo 60.- Cuando se celebre un contrato
traslativo de dominio en relación con una unidad de propiedad privativa, el vendedor deberá entregar al comprador una constancia de
no adeudo, entre otros, del pago de cuotas ordinarias de mantenimiento y
administración y el de reserva, así como de cuotas
extraordinarias en su caso, expedida por el Administrador del condominio.
El adquirente de cualquier unidad de propiedad
privativa se constituye en obligado solidario
del pago de los adeudos existentes en relación con la misma,
excepto en el caso de que el Administrador del condominio hubiere expedido y
entregado la constancia de no adeudos señalada anteriormente.
Imagen: http://www.metroscubicos.com/
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